lunes, 4 de octubre de 2010

EL CORSO EN EL SIGLO XVIII VENEZOLANO:

EL CORSO EN EL SIGLO XVIII VENEZOLANO:
Lic Alexis Delgado Alfonzo


El tema referente al corso, o similares a éste han estado por siempre envueltos en un halo de misticismo y, desde luego de heroísmo romántico, ayudado  por el alargado brazo de infinitas influencias que representa la novelística.

        En éste breve ensayo nos proponemos a definir con detalle ¿qué es el corzo?, ¿Cuál es su utilidad?, ¿en qué se diferencia el corzo de la piratería? Y otro nutrido grupo de cuestionamientos, que esperamos que el lector pueda, a partir de éste trabajo de investigación dar respuestas satisfactorias.

El trabajo de investigación que les presentamos, si bien es cierto que nos proponemos abordar  la historia de los inicios del corzo, el lector debe saber que hemos delimitado el tema en el siglo XVIII, circunscribiéndolo espacialmente en Venezuela.

     Si quisiéramos hacer una visión retrospectiva de las actividades de corso marítimo, deberíamos ubicarnos en un punto sumamente antiguo de la historia. Debemos ser sinceros al decir que no podemos aventurar una fecha exacta del inicio del corso, pero si podemos afirmar que la aparición del corso está estrechamente relacionado con la aparición de la piratería marítima, y esta claramente se vincula con el desarrollo de la actividad de la navegación. Debemos aclararle al lector que la práctica de la piratería y la  del corso, no son de ninguna manera desempeños análogos, por el contrario éstas son actividades antónimas. Lo que ocurre es que el sentido práctico de el desempeño del corso parte con la necesidad legal de contrarrestar la piratería. Para ser más claros en esta diferenciación del corso y la piratería, ya que es un punto d vital importancia que no se puede dejar a un lado; la piratería podemos entenderla o definirla como la actividad de comercio ilícito o de robo de algún tipo de propiedad, utilizando la violencia como medio de la perpetración.
     Por otro lado, al hacer referencia a la actividad de corso, nos estamos refiriendo a una actividad que está del lado de la ley, que entre sus múltiples funciones podemos citar el saboteo de la piratería y a potencias enemigas. Pero ya tocaremos con más detalles las funciones de la patente de corso, en este punto nos conformamos con que se comprenda las innegables diferencias que existen entre la piratería y el corso.
      
       Volviendo a los inicios del corso y de la piratería en la historia, podemos ver que tanto el corso, como la piratería e incluso la navegación misma parte de los principios de la naturaleza expresado por Darwin, ya que en los inicios de la navegación, incluso hoy en día, pero sobre todo en su génesis, la navegación fue una actividad en donde sólo podía sobrevivir el mas fuerte, o tal vez el más astuto. Los inicios de la navegación están plagados de infinida de abusos, que de una manera u otra evolucionaron de forma muy rápida para dar origen a la piratería, y con ella al corso.

       Si queremos definir el corso desde el punto de vista de su etimología, podemos notar que la palabra corso proviene de la voz latina “cursus” que significa carrera. En otra fuente, podemos ver que la enciclopedia hispánica, en su lexipedia, agrega a la definición antes expuesta la siguiente aceptación del vocablo: “campaña que hacen los barcos mercantes con patentes de sus gobiernos para perseguir a los piratas o a las naves enemigas”. En este aspecto la palabra corso se refiere al recorrido que lleva a cabo el barco el barco corsario. En la generalidad de los casos convenido previamente, y, por supuesto con las adaptaciones al régimen de las corrientes marinas y por ende sus vientos. La palabra corso, posee una gran elasticidad en cuanto a su funcionamiento, esto debido a que la podemos encontrar en su forma normal como un sustantivo, por ejemplo “corso para particulares”.  También la podemos encontrar como adjetivo, como por ejemplo “capitán de corso, o, patente de corso”. E incluso le podemos ubicar como verbo, ya que es sumamente frecuente encontrar en textos referidos a esta temática con ejemplos como: “hacer corso” o “corsar”.

      Es importante acotar que la conducta propia del pirata está en contra de todas las leyes morales (escritas o no) de las sociedades, y por eso les convierte en seres, que a parte de temidos son repudiados, ubicados al margen de la ley, y  por ende perseguidos por las guardias marinas y por los corsarios. A tal nivel eran seguidos los piratas, que la mayoría de sus sentencias (no en pocos casos sin juicio), eran la muerte, sobre esto tenemos testimonios de gran bastedad, incluso en nuestro país, en donde podemos citar a don Andrés Bello, quien dijo en sus principios de derecho internacional: “la piratería es un robo o depredación ejecutada con violencia en alta mar  sin autoridad legítima. Los  piratas son en el mar lo mismo que bandoleros o saltiadores en tierra, y se miran como violadores atroces de las leyes universales de la sociedad humana y enemigos de todos los pueblos. Cualquier gobierno está pues autorizado a perseguirlo y darle pena de muerte, celeridad que no parece excesiva si se toma en consideración la alarma general que esta especie de crimen produce…”

         Tanto la piratería como el corso adquieren mas relevancia desde el punto de vista de su práctica en momentos de conflictos bélicos, cuando las naciones se ven obligadas a romper todo tipo de convenios internacionales. Las razones que justifican ésta estrategia son obvias, en el sentido que si en épocas de guerra o conflictos, adosadas a tus fuerzas militares y estrategias, tienes a un grupo de particulares que se ocupan de debilitar al  enemigo cortándoles sus suministros, destruyéndoles y apoderándose de sus embarcaciones, etc.  Desde todo punto de vista es una posición lógica en casos extremos.

       La principal característica de la evolución del corso en la edad moderna es sin lugar a dudas su carácter jurídico, quien hace de un contrato entre un particular y un soberano, por el cual el último le otorga al primero una patente de corso, documento en el cual se consigna la aprobación de ejercer las tareas propias del corso. Las reglas que rigen ese contrato, que por demás es variable de acuerdo con el momento y circunstancias de cada país, suelen estar prescritas y publicadas de antemano por el jefe de estado en su propio nombre, y se les conoce como ordenanzas de corso. Estas ordenanzas se inspiraban jurídicamente en lo teórico, en los preceptos del derecho natural y en cuanto a su formulación práctica no solo tenían su frente en los gabinetes reales de la época, si no que además no en pocos casos surgieron de los numerosos convenios y tratados internacionales. 

PATENTE DE CORSO PARA PARTICULARES
Otorgamiento, Fundamento y Aplicación

En una gran cantidad de casos de los documentos de patente de corso podemos encontrar, por un lado las obligaciones a las que se someten cada una de las partes. Y en otro se pueden notar los procedimientos admitidos para llevar a cabo la empresa, es decir capturar y registrar las presas. Esto se hacía con el objeto de evitar algo que fue sumamente frecuente en el siglo XVIII venezolano, que fue el abuso en el empleo de la patente de corso, pero ya abordaremos en su momento las medidas que la corona empleó para evitar esos abusos. A demás de la patente de corso, también podemos encontrar otro tipo de ordenanzas, en las que los oficiales de guardia marina y entes gubernamentales, y también existieron las cláusulas que comprometieron a entidades privadas como la Compañía Guipuzcoana y el resguardo marítimo. A este tipo de cláusulas se pueden agregar documentos que puntuales y específicos (en donde se puede ubicar por lo general producida para lugares y fechas específicas) y por último encontramos los mas frecuentes, que sin lugar a dudas, que fue la patente de corso para particulares.



                Con respecto a las ordenanzas de corso, consideramos prudente citar algunas líneas de ese gran jurista oriundo de Cuba pero criado desde  pequeño en Venezuela, llamado Francisco Javier Yánez. “ellas no son leyes propiamente dichas (las ordenanzas de corso), porque no son permanentes y su ejecución está casi siempre subordinada a la política del momento. Muchas veces se inclinan al rigor extremo en momento de guerra, pero después se inclinan a la equidad cuando las naciones fatigadas sienten la necesidad de gozar las dulzuras de la paz”. Como podemos ver, a partir de este fragmento, las ordenanzas de patente de corso eran sumamente elásticas, y en este sentido nos aventuramos a afirmar que esa característica le cercena en gran medida el carácter jurídico de la actividad del corso.
      
      El armador o capitán que solicitaba una patente de corso debía dirigirse al comandante de marina de su respectiva provincia. Pero también consideramos necesario decir que en otros lugares, en donde podemos mencionar  a la provincia de Venezuela, debían acercarse al gobernador o al intendente para referir información sobre sus navíos (tipo de embarcación, dotación marinera y de guerra, condiciones de la navegabilidad, entre otros). Por otra parte, el capitán corsario se comprometía, al igual que su tripulación a no entrar en conflictos bélicos con navíos que anduvieran bajo la misma bandera que ellos, ni a ninguna otra embarcación que circulase con un pabellón de una nación que no fuese enemiga.
     Por lo general, la patente de corso se otorgaba en un lugar geográfico determinado y en un espacio de tiempo limitado, fuera de ese plazo previamente establecido no tendría ninguna validez la patente d corso y podía ser considerado un pirata y juzgado como tal.





    Existen tres características que consideramos sumamente importante de la patente d corso, son más bien tres partes que contemplaban toda patente de corso sea cual fuere la bandera que la otorgase. La primera de ellas era que cada capitán que solicitase la patente d corso a su soberano debía cancelar una cuota, que servía como seguro en el caso d que dicho capitán o su tripulación incurriese en el delito del abuso del empleo de patente de corso, en el caso de que se hiciese ese depósito se utilizaría para resarcir los daños perpetrados a las víctimas.
La segunda característica, aunque es necesario  acotar d que ésta sólo se le aplicaba a las patentes de corso a particulares, era que ni la corona, ni las intendencias de marinas, ni ningún tipo de organismo dependiente del soberano estaba obligado de ninguna manera a aportar algún tipo de insumos, armamento, tripulación o cualquier tipo de ayuda física a los que solicitaban la patente de corso. Su ayuda estaba limitada al apoyo logístico y estratégico militar, para favorecer el mejor desempeño de sus capitanes o armadores.
El  tercer aspecto al que queremos hacer alusión es aquel  que compete a la división de las presas capturadas entre el soberano y los corsarios. Esta cláusula era variable y de mutuo acuerdo entre las dos partes, es decir que era un acuerdo bilateral. Ésta variabilidad la podemos resumir en dos modalidades. En época de conflictos bélicos y la otra en circunstancias de paz. En el caso de la primera modalidad se estilaba que, como los soberanos necesitaban embarcaciones, debido a que muchas eran perdidas en batallas, el capitán corsario y su tripulación se hacían de lo contenido en la embarcación enemiga y el Rey, por su parte era acreedor del navío. Para el caso de la segunda modalidad, era un poco más inconstante, ya que no había un patrón general por el cual se podía regir la repartición del botín, esa repartición en cuestión es comúnmente conocida como el quinto real.




      Cuando una embarcación atacaba a otra y se hacía dueña de dicho navío, el procedimiento legal que se debía realizar era que el capitán de la nave corsaria se hacía dueño de todas las documentaciones presentes en la embarcación. Dichas documentaciones, eran tomadas por el corsario y éste procedía a guardarlas todas en un cofre o saco, el cual debía ser sellado por el capitán de la nave capturada (también conocido como presa) con su propio sello. Los tripulantes de la embarcación apresada podían ser interrogados, pero en ninguna circunstancia debían ser agredidos, por el contrario el trato de los miembros de la nave corsaria estaban en la obligación de tratar a sus presas de una forma muy humana. Esto debido a que si se demostraba que había abuso en el empleo de la patente de corso, como por ejemplo el robo de las pertenencias de los miembros de la embarcación capturada o abandonar a su suerte a algún marino en alta mar.   Éstas conductas al margen del la ley  eran castigadas como piratería.
      La presa era conducida a puerto seguro, en donde se procedía a llevar a los tripulantes cautivos a una corte especial llamada Corte de Presas, y por último en este organismo se resolvían esencialmente dos asuntos. El primero era el ver si la presa era efectivamente enemiga o pirata, y lo segundo era, en el caso que se determinase la culpabilidad de lo primero se procedía a dividir la presa entre soberano y corsario.  












ORGANISMOS QUE SE ENCARGARON DE COMBATIR LA PIRATERÍA Y DE GARANTIZAR EL CORRECTO DESEMPEÑO DEL CORSO EN LA PROVINCIA DE VENEZUELA EN EL SIGLO XVIII.

El desarrollo de las actividades de corso en el imperio español fue en realidad bastante tardío, si lo ponemos en comparación con los franceses, ingleses, holandeses, daneses e incluso con los suecos. Pero esta circunstancia tiene  su porque muy claro. Como el lector podrá haberse dado cuenta  el imperio español poseía inmensas cantidades de territorios ultramarinos, por ende sus preocupaciones estaban enfocadas prácticamente de forma exclusiva al mantenimiento de sus posesiones, por lo tanto no poseían la necesidad imperante de requerir los servicios de los corsarios. De todas formas, consideramos necesario acotar que el surgimiento del otorgamiento de patente de corso por parte del su Majestad el rey de España, se llevó a cabo por razones totalmente distintas a la de los reinos anteriormente mencionados. Debido a que ellos se hicieron de esos servicios, con el objeto de sabotear y debilitar al basto imperio español, y éste se preocupó por  usar a los corsarios con fines más bien de defensa de su patrimonio, tanto material como espiritual.

      En Venezuela existieron esencialmente dos organismos que se ocuparon de la lucha contra la piratería, y del buen empleo de la patente de corso. Estas entidades fueron: la Compañía Guipuzcoana y el resguardo marítimo (que además nunca actuaron juntos debido a que la primera fue sustituida por la segunda), aunque desde luego la real intendencia de ejércitos también ejerció un control de las actividades de corso, pero en menor cuantía que los dos antes mencionados.






LA COMPAÑÍA GUIPUZCOANA
 Esta empresa privada se ocupó de, literalmente monopolizar prácticamente todo el comercio de la provincia de Venezuela. Su fundación se llevó a cabo por una real cédula otorgada por su Majestad en el año de 1726.
En gran medida, aunque no de una forma intencional, esta empresa contribuyó al aumento de la piratería en la provincia de Venezuela. Decimos esto porque, debido a la implacable rigidez a la que sometían a los comerciantes de la provincia antes mencionada, en donde se les exigía comerciar únicamente con la corona española o con sus territorios ultramarinos. Esta situación fue degradando de manera acelerada y sustancial las condiciones jurídicas establecidas por la corte de su Majestad, lo que sirvió el escenario para que se desatara una crisis insostenible, tanto interna como externa. Es decir que la provincia de Venezuela, que ya de hecho estaba azotada por los embates de la piratería de los reinos enemigos, también estaba siendo objeto de piratas de su misma provincia, ya que esa fue la mejor forma que encontraron los comerciantes para tener ganancias más satisfactorias. 















EL RESGUARDO MARÍTIMO

       Este organismo fue creado para sustituir a la compañía Guipuzcoana, y con ésta medida erradicar los vicios que fueron tan comunes en ella.
  Su creación fue por Real cédula emanada del despacho de su Majestad el Rey de España, en el año de 1781. Los objetivos de este organismo en esencia eran eliminar la piratería del territorio venezolano. Sus mecanismos fundamentales fueron el otorgamiento o concesión de licencia de corso, tanto a miembros militares como a comunes, que como se ha dicho con anterioridad constituyeron las licencias mas habituales.
La actuación del Resguardo Marítimo de Venezuela fue, desde nuestro punto de vista bastante eficaz en cuanto a la erradicación de la piratería que es el asunto que nos preocupa en este trabajo. Fue satisfactoria su labor en el sentido de que, en poco tiempo lograron transformar a los antiguos piratas nacionales de la época de la compañía Guipuzcoana en corsarios al servicio de la corona española, quienes los pusieron a combatir contra sus enemigos internacionales (Inglaterra, Francia, Holanda, etc.)
  
En síntesis, la mayor parte de las disposiciones tomadas y previstas por la Corona española referente al corso y al control de la piratería, obedecieron a un espíritu moral de la jurisprudencia de la época señalada. No obstante en la práctica, la conducta de los corsarios, frecuentemente era igualmente díscola y de un tenor disoluto  como el de los piratas. No fueron pocos los casos en los cuales un corsario incurría en el delito de piratería contra la propia Corona dueña de su licencia de corso. Esta conducta fue realmente frecuente, lo cual, de una manera prolongó la vida útil de la figura del corsario como brazo desestabilizador.
BIBLIOGRAFIA.

ORTEGA RINCONES, Eulides, “Historia del Resguardo Marítimo de Venezuela 1781-1804”. Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Año 2003, P. 376

A.N.H., Archivo II, Colección civiles, anaquel 11, tomo 4477, (sobre corsos), año 1797.

Recopilación de leyes de los Reinos de las indias, mandadas imprimir y publicar por la majestad católica del Rey Don Carlos II nuestro señor.  Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973.


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